Protección internacional en España, preguntas frecuentes
Información sobre la protección internacional en España, en forma de preguntas
y respuestas, espero que os resulte útil.
¿QUIÉN ES UN REFUGIADO?
REFUGIADO es toda persona que, debido a fundados temores a
ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de
su nacionalidad o residencia habitual y no puede, o a causa de dichos temores,
no quiere regresar a él. Un refugiado es una persona que se ha visto forzada a
abandonar su país, dejando atrás "su vida": familiares y red social,
trabajo, estudios, casa, bienes, futuro y perspectivas, etc.
La salida del país, en muchas ocasiones, se produce de forma
precipitada, por lo que no existe planificación o metas en el país de acogida.
¿QUIÉN ES UNA PERSONA DESPLAZADA?
DESPLAZADOS son personas o grupos de personas que han sido
forzadas u obligadas a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual,
como resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado, situaciones
de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o desastres
naturales o causados por el hombre, y que no han cruzado fronteras reconocidas
a nivel internacional.
¿QUIÉN ES UN APÁTRIDA?
APÁTRIDA es toda persona que no es considerada nacional por
ningún Estado, conforme a la legislación interna de cada Estado, y/o manifieste
carecer de nacionalidad. Apátrida de derecho es la persona que no es
considerada como nacional propio por ningún Estado y apátrida de hecho es la
que no disfruta de los derechos fundamentales de los que gozan otros/as
nacionales en su Estado de origen.
¿QUIÉN ES UN SOLICITANTE DE ASILO?
SOLICITANTE DE ASILO es aquella persona que ha presentado
una solicitud de asilo en la que afirma que él o ella es un refugiado, y se
encuentra esperando a que esta solicitud sea aceptada o rechazada.
¿QUÉ SE CONSIDERA PERSECUCIÓN EN MATERIA DE ASILO?
Aunque no existe una definición universalmente aceptada de
este concepto, por PERSECUCIÓN podría entenderse toda amenaza contra la vida o
la libertad de una persona y/u otras formas de violaciones graves de los
derechos humanos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas.
También pueden constituir "persecución" las
vulneraciones del derecho a la vida, la libertad y la seguridad (como torturas,
tratos o castigos crueles o inhumanos), así como la negación en el disfrute de
otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales cuando
perjudiquen el desarrollo de la vida cotidiana de una persona.
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR
ASILO?
Según la definición de refugiado, se puede solicitar Asilo
cuando se sufre persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad,
opiniones políticas y/o pertenencia a un grupo social determinado. La Nueva Ley
de Asilo en España introduce, como novedad, dentro del concepto de
"pertenencia a grupo social determinado", la persecución por motivos
de género y/o edad.
¿QUÉ ES EL ACNUR?
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) es la Agencia especializada de las Naciones Unidas, fundada
en 1950, con el mandato de proporcionar protección internacional a los
refugiados en el mundo y de asistir a los gobiernos y organizaciones privadas
en la búsqueda de soluciones permanentes a la situación de los refugiados
mediante su repatriación voluntaria, su integración en el primer país de asilo
o su reasentamiento en un tercer país.
En España, el ACNUR es informado sobre cada una de las
solicitudes de asilo presentadas, tiene acceso a las personas solicitantes,
puede estar presente en las entrevistas con el solicitante, emitir un informe y
asiste a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
¿QUÉ ES EL DERECHO AL ASILO?
El ASILO es la protección que un Estado concede en su
territorio a una persona frente a la persecución de otro Estado. Incluye el
derecho a entrar en el territorio del país de acogida y el derecho a no ser
obligado a salir de él de manera forzosa.
El DERECHO AL ASILO viene reconocido y amparado por los
principales tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se
puede mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?
El DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA es el dispensado a
las personas que, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como
refugiadas, existen motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de
origen o al de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo
real de sufrir algún daño grave (como, por ejemplo, amenazas graves contra la
vida o la integridad física, violencia indiscriminada en situaciones de
conflicto, tratos inhumanos o degradantes, etc.).
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA?
Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en España, en
tanto que tenga fundados temores de ser perseguida y/o haya sufrido persecución
por motivos de í índole político, religioso, de nacionalidad, raza o
pertenencia a un grupo social determinado.
La Nueva Ley de Asilo limita el derecho a pedir asilo a
nacionales de países no comunitarios; es decir, los nacionales de países
miembros de la Unión Europea no pueden acceder al derecho de asilo en España.
¿QUÉ ES EL REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS?
El REASENTAMIENTO es la selección y transferencia de
refugiados desde un Estado en el cual han buscado protección, a un tercer
Estado que ha aceptado admitirles, como personas refugiadas, con estatuto de
residencia permanente.
Cumple tres funciones básicas:
1). Proporciona protección internacional y satisface las
necesidades esenciales de aquellos refugiados individuales cuya vida, libertad,
seguridad, salud u otros derechos fundamentales están en riesgo en el país
donde han buscado protección.
2). Constituye una solución duradera para las personas
refugiadas, al igual que la repatriación voluntaria y la integración local.
3). Es una expresión de la solidaridad internacional y
un mecanismo para distribuir responsabilidades, que permite a los Estados
compartir de una manera equitativa la carga y reducir los problemas que afectan
al país de primer asilo.
En España no existe un programa de reasentamiento como tal.
La experiencia en esta materia, hasta la fecha, se ha limitado a los
reasentamientos ad hoc (casos concretos) de personas necesitadas
de protección, a petición del ACNUR.
La nueva Ley de Asilo prevé el establecimiento de programas
de reasentamiento, que previsiblemente vendrán desarrollados en un futuro
reglamento.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ASILO AL ESTADO ESPAÑOL?
Existen distintas situaciones:
• Si la persona se encuentra fuera de España, podrá
presentar su solicitud de asilo en cualquier embajada o consulado español de un
país distinto al de su nacionalidad y/o residencia habitual (En la práctica no
se suele conceder).
• Si la persona se encuentra en España, se puede presentar
la solicitud de asilo:
1. En cualquier puesto fronterizo (aeropuerto, puerto,
control de entrada, etc.)
2. En territorio español: en la Oficina de Asilo y Refugio
(sita en Madrid) y en cualquier Oficina de Extranjeros y/o Comisaría de
Policía.
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR ASILO?
Conforme a la Nueva Ley de Asilo, la solicitud de asilo
deberá presentarse sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un
mes desde la entrada en territorio español o, en todo caso, desde que se
produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución.
En la práctica, el plazo de 1 mes resulta insuficiente puesto que, en la
mayoría de los casos, las personas carecen de información real acerca del
derecho de asilo (de su existencia, acceso, ejercicio, etc.) y, en muchas ocasiones,
no se identifican como víctimas de violaciones de derechos humanos.
¿QUÉ ES LA OFICINA DE ASILO?
La OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR), dependiente del
Ministerio del Interior, es el órgano encargado de tramitar y estudiar todas
las solicitudes de protección internacional presentadas en territorio nacional.
Una vez que la Oficina de Asilo y Refugio estudia un caso, envía su propuesta a
la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO (CIAR)
es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior,
formado por representantes de: política interior, política exterior, justicia,
inmigración y acogida de solicitantes de asilo e igualdad.
Igualmente, asiste a esta Comisión el ACNUR, que tiene voz,
pero no voto. Entre sus funciones se encuentra la de examinar y dictar las
propuestas de resolución de los casos, que firma finalmente, el ministro del interior.
La CIAR se reúne una vez al mes, normalmente a finales de mes.
PRESENTADA LA SOLICITUD DE ASILO, ¿QUÉ SUCEDE?
Existen diferentes tipos de procedimiento en función de si
la solicitud de asilo se presenta dentro del territorio español (es decir, en
la Oficina de Asilo y Refugio, en Oficinas de Extranjeros o en Comisarías de
policía) o en puestos fronterizos y CIES (Centros de Internamiento de
Extranjeros).
En términos generales, una vez presentada la solicitud de
asilo, se inicia un procedimiento administrativo con diferentes fases, donde la
Oficina de Asilo y Refugio estudia la solicitud y decide si la admite o no, y
en caso afirmativo, si se concede algún tipo de protección internacional.
La PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO se
lleva a cabo mediante la comparecencia personal de la persona en alguno de los
lugares establecidos y la realización de una entrevista personal e individual
(se suele utilizar un formulario tipo).
Formalizada la solicitud, da comienzo la PRIMERA FASE del
proceso. En el supuesto de que la solicitud se presente en puesto fronterizo
y/o CIES, la Administración puede no admitir la solicitud y/o denegarla, en
cuyo caso, se podría interponer un recurso. En el supuesto de que la solicitud
se presente en territorio, los motivos para no admitir el caso se centran en
cuestiones formales. Si, por el contrario, la solicitud se admite, da comienzo
una segunda fase, donde el caso se va a estudiar a fondo y se dictará una
resolución.
En esta SEGUNDA FASE existen dos tipos de procedimiento: el
procedimiento ordinario y la
tramitación de urgencia. La diferencia fundamental entre uno
y otro estriba en los plazos. Así, en el primero, la ley fija un plazo para la
emisión de una resolución, de 6 meses y en el segundo este plazo se reduce a la
mitad (3 meses).
Tanto en un caso como en otro, el proceso termina con una
RESOLUCIÓN, que puede ser de tres tipos:
Concesión del estatuto de refugiado/a. Concesión de algún
otro tipo de protección
internacional: protección subsidiaria. Denegación.
Frente a la denegación, al igual que en la no admisión, se
puede interponer un recurso ante los tribunales.
¿CUÁNTO SUELE DURAR EL PROCEDIMIENTO DE ASILO?
Una de las novedades introducidas por la Nueva Ley de Asilo
es la reducción de los plazos en el procedimiento.
Atendiendo a la nueva normativa, la decisión sobre si se
admite o no una solicitud de asilo deberá tomarse en el plazo de 1 mes, desde
la presentación de la misma (4/10 días en el supuesto de que la solicitud se
presente en puesto fronterizo).
La decisión definitiva sobre el caso, en territorio, deberá
tomarse en el plazo de 6 meses desde la presentación (procedimiento ordinario)
o de 3 meses (tramitación de urgencia). Sin embargo, en la práctica el plazo de
tramitación medio de una solicitud de asilo es de 1 año y medio, habiendo
numerosos casos que superan los 3 años de duración.
¿QUÉ ES LA TARJETA ROJA?
La TARJETA ROJA es el documento que identifica a la persona
como solicitante de protección internacional y que le autoriza a permanecer
provisionalmente en España mientras se estudia su solicitud.
Las autoridades españolas expiden la tarjeta roja una vez se
resuelve admitir la solicitud. Tiene una duración de 6 meses y se prorroga
automáticamente hasta que exista una resolución del caso. Transcurridos 6 meses
desde la presentación de la solicitud, la tarjeta roja incluye una autorización
para trabajar. Contiene los datos personales de la persona solicitante: nombre
y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual, domicilio,
número de NIE y número de expediente de asilo.
¿QUÉ DERECHOS Y DEBERES TIENEN LOS SOLICITANTES DE ASILO
EN ESPAÑA?
Conforme a la Nueva Ley de Asilo (15 de octubre 2009), los
DERECHOS de los solicitantes de asilo en España son los siguientes:
• A ser documentado/a como solicitante de protección
internacional
• A asistencia jurídica gratuita e intérprete
• A que se comunique su solicitud al ACNUR
• A la suspensión de cualquier proceso de devolución,
expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante
• A conocer el contenido del expediente (es decir, de toda
la documentación sobre el caso que obra en poder de la Oficina de Asilo y
Refugio) en cualquier momento.
• A la atención sanitaria.
• A recibir prestaciones sociales específicas.
Las OBLIGACIONES de las personas solicitantes de protección
internacional son:
• Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento
para la concesión de protección internacional
• Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que,
junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre
otros, se podrá presentar documentación sobre su edad, pasado, identidad,
nacionalidad, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección
internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje, motivos por
lo que solicita protección, etc.
• Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser
fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que se
les haya informado previamente
• Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio
que se produzca en él
• Informar a la autoridad competente o comparecer ante ella,
cuando así se le requiera con relación a cualquier circunstancia de su
solicitud
¿QUÉ RECURSOS EXISTEN EN ESPAÑA PARA ATENDER LAS
NECESIDADES DE ÍNDOLE SOCIAL DE LOS SOLICITANTES DE ASILO?
La nueva Ley de Asilo reconoce como "derecho" que
los solicitantes de asilo accedan a la atención sanitaria y que reciban
prestaciones sociales específicas, siempre que carezcan de recursos económicos.
Sin embargo, la Ley no describe cuáles son estas prestaciones sociales. En la
actualidad en España, existe la denominada "Red de Centros de
Migraciones" que constituye el principal Recurso de Acogida establecido a
nivel nacional para solicitantes de asilo e inmigrantes.
Y, formando parte de esta RED, existen algunos Centros
destinados exclusivamente a personas solicitantes de asilo, desplazadas y
refugiadas.
• Centros de Acogida a Refugiados (CAR): Establecimientos
públicos, dependientes de la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración (DGII- MTIN). Existen 4
CAR, dos en la Comunidad de Madrid, 1 en la Comunidad Valenciana y otro en
Andalucía.
Los CAR son centros de acogida temporal y atención primaria
con el objetivo integral de potenciar la capacidad de integración de sus
residentes
en la sociedad española. Sus principales áreas de
intervención son la atención social, psicológica, orientación para la salud,
actividades formativas, orientación y apoyo al empleo, cooperación
institucional y actividades ocupacionales y recreativas.
• Centros y pisos gestionados por ONG (Cruz Roja Española,
Accem y CEAR) distribuidos en diversas provincias de España con programas de
acogida.
Las condiciones de estancia, así como los beneficios de la
permanencia en un CAR, centro o piso gestionado por una ONG están regulados por
las instrucciones dictadas desde la DGII-MTIN.
Tras el periodo de acogida, las ONG especializadas
desarrollan programas en diferentes áreas (social, psicológica, jurídica,
empleo, vivienda, etc.) con el fin de favorecer el proceso de integración.
Paralelamente a los recursos específicos destinados a este colectivo, existen
los recursos generales del Sistema Público español a toda la sociedad (Centros
de Servicios Sociales, Salud, Educación, INEM, etc.) a los cuales también
tienen derecho el colectivo de Asilo. Para el acceso a los mismos, se deben reunir
una serie de requisitos (empadronamiento, inscripción a la Seguridad Social,
tarjeta sanitaria, etc.)

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